jueves, 3 de marzo de 2016

Problemática sobre Redención de la Pena por Trabajo y Educación

INTRODUCCIÓN








Justificación Práctica

La presente investigación permitirá que el beneficio de redención de la pena por trabajo y estudio, se rija bajo los pilares establecidos en el Código Ejecución Penal y al aplicarse este beneficio a los internos, exista modalidades más simplificadas. La primera propuesta sobre la redención de la pena por trabajo y educación se divida en cuatro bloques: Bloque 1: Condena por delitos con pena privativa de la libertad que va de dos días hasta cuatro años, se le redime un día de pena por dos días de trabajo o estudio; Bloque 2: Condena por delitos con pena privativa de la libertad que va mayor de cuatro años hasta los veinte años, se le redime un día de pena por cinco días de trabajo o estudio; Bloque 3: Condena por delitos con pena privativa de libertad que va con mayor de veinte años hasta los treintaicinco años; Bloque 4: Inaplicación de este beneficio en los casos que la normativa establezca para determinados delitos. Y en el caso de internos procesados, se les aplique la acumulación de la redención de la pena por trabajo y educación hasta que exista una condena definitiva.  La segunda propuesta es tomando como referencia los modelos aplicados en otros países como Bolivia, Guatemala, Colombia, Uruguay, Nicaragua, Brasil; respecto al beneficio de redención de la pena por trabajo y educación; en el cual aplican un modelo más simplificado y que no presenta constantes modificatorias, por lo que la presente investigación permitirá aplicar en tres modalidades este beneficio, dividiendo entre: En delitos comunes se le redime un día de pena por dos días de trabajo o estudio; en delitos graves se le redime un día de pena por seis de trabajo o estudio y en determinados delitos no exista dicha aplicación de este beneficio, ya sea por la gravedad o por normas específicas que lo prohibiera.

Justificación Metodológica

Si bien, al demostrar la existencia de falta de ilación en su normativa expresa y aplicativa del beneficio penitenciario  de redención de la pena por trabajo y estudio; ha requerido la aplicación de técnicas como la entrevista, revisión documentaria, estudio de la evolución normativa sobre este beneficio, legislación comparada con otros países y tomando los principios teóricos, considerando que el tema a tratar es novedoso, la creación de instrumentos únicos y específicos, efectuándose el debido recojo de información y demás relacionados al beneficio penitenciario redención de la pena por trabajo y estudio; el presente trabajo puede ser utilizado para investigaciones posteriores en relación al mejoramiento de este beneficio, favoreciendo al modelo ejecución penal, en su aplicación y a los internos por estar dirigido a ellos.


Justificación Legal











El aporte de introducir reglas para el tratamiento penitenciario, sirvió como base para el surgimiento de las “teorías re”; pero también abre las puerta a la figura de la redención de la pena por trabajo y estudio (reglas mínimas de la naciones unidas) “El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad”. Del análisis de esta regla se verifica que los Sistemas Penitenciarios fueron llamados a inculcar o fomentaren las personas privadas de libertad la participación en las actividades para el desarrollo de su personalidad a través del estudio y del trabajo. Asimismo, la Regla 66.1 de las reglas mínimas afirma que para logar la reintegración y el tratamiento de los reclusos “se deberá recurrir, […] a la instrucción, a la orientación y la formación de profesionales […] en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso”. A efectos de promover dichas actividades, las leyes de ejecución de la pena pasaron a contar con mecanismos de motivación para que las personas privadas de libertad participasen en estas actividades. Como consecuencia, la Ley española del año de 1973 en su Código Penal art. 100, establece la redención de la pena y que posteriormente pasa a ser una práctica común en muchos sistemas penitenciarios. Así también por primera vez el Perú en 1969 por Decreto Ley 17581, en su versión de “redención de penas por el trabajo”, y posteriormente la “redención de las penas por el estudio” mediante el Decreto Ley 23164 en julio de 1980.




Por ello el presente trabajo no trata de sustentar que el beneficio penitenciario: redención de la pena por trabajo y estudio sea un derecho inherente al interno; sino como lo establece el mismo Tribunal Constitucional son garantías por el derecho de ejecución penal y la naturaleza del derecho de ejecución penal (Código Ejecución Penal Art. II del Título Preliminar); como también lo establece nuestra Constitución Política art.139 inc.22 es: reeducar, rehabilitar y reincorporarlo al interno a la sociedad; para ello debe aplicarse medidas que impulsen a los internos a reformarlo; además que el órgano es el Consejo Técnico Penitenciario evalúa los informes sobre el tratamiento y de proponer al interno para los beneficios penitenciarios (Art.110 inc.3 Código Ejecución Penal) y tomará acuerdos sobre las evaluaciones del expediente de beneficios penitenciarios (Art. 229 Reglamento Código Ejecución Penal); entonces, con lo establecido en sus funciones para declarar la improcedencia o procedencia del beneficio de redención de la pena por trabajo y estudio, depende de este órgano mediante la evaluación respectiva optar por un criterio adecuado y dejar de lado las constantes modificatorias de la normativa de redención de la pena por trabajo y estudio que muestra una figura diferente a la que debería ser su naturaleza. Acogiendo lo que establece organismos internacionales y ver las legislaciones de otros países en su aplicación de la redención de la pena por trabajo y estudio. Además que el Tribunal refiere que en caso de denegación o revocación debe obedecer a motivos objetivos y razonables, pero entra a tallar el punto controvertido a tratar. La modalidad que enfoca nuestra actual legislación (redención de la pena por trabajo y estudio), en sus distintas aplicaciones conforme a la modalidad que pertenezca el tipo penal; ¿es adecuada? Y ¿por qué no dejarle esas funciones al Órganos Técnico, si está en sus facultades evaluar?


Aspecto social

Al revisarse la evolución y reforma del beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, da lugar a la existencia de un fenómeno social; ya que acogerá modalidades más estructuradas; además de repercutir en el concepto del legislador quien se encargue de ceñirse a la naturaleza del Código Ejecución Penal. 

Aspecto legal


c)    Limitación

Limitación teórica

Limitación legal
Limitación Metodológica
Al realizar el trabajo de investigación, la matriz de consistencia era complicada de ordenar y comprender por los profesores metodológicos; al realizar la técnicas de la entrevista dirigido a los abogados y estudiantes, fue compleja por su entendimiento; la revisión documentaria y los instrumentos  al ordenarse tomó mayor tiempo por no existir un modelo de referencia que se asimile al trabajo de investigación.